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Enmienda de Beijing
[Fuente: anexo V del informe de la Undécima Reunion de las Partes. La enmienda entró en vigor el 25 de febrero de 2002] Artículo 1: Enmienda En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras: B. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11 En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo las palabras: C. Artículo 2F, párrafo 8 Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se
añadirá el párrafo siguiente: La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de
las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5,
su nivel calculado de producción podrá superar ese límite
hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción
de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas
supra. D. Artículo 2I Después del artículo 2H del Protocolo se añadirá
el siguiente artículo: Artículo 2I: Bromoclorometano Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados
a partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo de
12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias
controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este
párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan
permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los
usos esenciales según lo acordado por ellos. E. Artículo 3 En el artículo 3 del Protocolo las palabras: F. Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex. Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo
4 los párrafos siguientes: 1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. G. Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex. Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán
los párrafos siguientes: 2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo. H. Artículo 4, párrafos 5 a 7 En los párrafos 5 a 7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras: I. Artículo 4, párrafo 8 En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras: J. Artículo 5, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras: K. Artículo 5, párrafos 5 y 6 En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras: L. Artículo 5, párrafo 8ter a) Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo
se añadirá la siguiente oración: M. Artículo 6 En el artículo 6 del Protocolo las palabras: N. Artículo 7, párrafo 2 En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras: O. Artículo 7, párrafo 3 Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo
7 del Protocolo se añadirá la oración siguiente: P. Artículo 10 En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras: Q. Artículo 17 En el artículo 17 del Protocolo las palabras: R. Anexo C Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:
Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1997 Ningún Estado u organización de integración económica
regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación
o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que
haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en
relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las
Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997. Artículo 3: Entrada en vigor 1. La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001,
siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones
de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso
de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará
en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la
haya cumplido. |
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