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Resumen de medidas de control

En este resumen de las medidas de control se toman en cuenta todas las Enmiendas, incluida la de Beijing.

Se podrá observar que son Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 las Partes que han sido clasificadas en una Reunión de las Partes como países en desarrollo y cuyo consumo anual per cápita de sustancias que figuran en el anexo A y el anexo B es inferior al límite establecido en el artículo 5 del Protocolo de Montreal

Anexo A - Grupo I: Clorofluorocarbonos (CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115)

 Aplicable a la producción y el consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

1986

Nivel básico:

Media 1995-1997

Congelación:

1°  de julio de 1989. 

Congelación:

1°  de julio de 1999.  .

Reducción del 75%:

1°  de enero de 1994. 

Reducción

del 50%:

1°  de enero de 2002. 

Reducción

del 100%:

1°  de enero de 1996 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Reducción

del 85%:

1°  de enero de 2007. 

 

 

Reducción del 100%:

1°  de enero de 2010 (con posibles exenciones para usos esenciales). 

 Anexo A - Grupo II:  Halones (halón 1211, halón 1301 y halón 2402)

 Aplicable a la producción y el consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

1986

Nivel básico:

Media 1995-1997

Congelación

1° de enero de 1992..

Congelación:

1°  de enero de 2002..

Reducción del 100%:

1°  de enero de 1994 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Reducción

del 50%:

1°  de enero de 2005..

:

 

Reduccióndel 100%:

1°  de enero de 2010 (con posibles exenciones para usos esenciales).  .

 

Anexo B - Grupo I: Otros CFC completamente halogenados (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216, CFC-217)

 Aplicable a la producción y el consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

 

Nivel básico:

1989

Nivel básico:

Media 1998-2000

Reducción del 20%:

1°de enero de 1993. 

Reducción del 20%:

1°de enero de 2003..

 

Reducción del 75%:

1°de enero de 1994.

Reducción del 85%:

1°de enero de 2007.

 

Reducción

del 100%:

 

1°de enero de 1996 (con posibles exenciones para usos esenciales).

 

Reducción

del 100%:

1°de enero de 2010 (con posibles exenciones para usos esenciales),

 Anexo B - Grupo II:  Tetracloruro de carbono

 Aplicable a la producción y el consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

1989 

Nivel básico:

Media 1998-2000

Reducción del 85%

1°de enero de 1995.

Reducción del 85%:

1°de enero de 2005.  .

Reducción del 100%

1°de enero de 1996 (con posibles excepciones para usos esenciales).

 

Reducción del 100%:

1°de enero de 2010 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Anexo B - Grupo III:  1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)

 Aplicable a la producción y el consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5  

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

1989 

Nivel básico:

Media 1998-2000

Congelación:

1°de enero de 1993.

Congelación:

1°de enero de 2003.

Reducción del 50%:

1°de enero de 1994.

Reducción del 30%:

1°de enero de 2005.

Reducción del 100%:

1°de enero de 1996 (con posibles exenciones para usos esenciales). 

Reducción del 70%:

1°de enero de 2010.

 

 

Reducción del 100%:

1°de enero de 2015 (con posibles exenciones para usos esenciales).

 Anexo C - Grupo I:  HCFC  (Consumo)

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5: Consumo 

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5:  consumo

Nivel básico:

Consumo en 1989 + 2,8% del consumo de CFC en 1989

Nivel básico:

Consumo en 2015

Congelación:

1996 

Congelación:

1°de enero de 2016

Reducción del 35%:

1°de enero de 2004

Reducción del 100%:

1°de enero de 2040  

Reducción del 65%:

1°de enero de 2010

 

 

  

Reducción del 90%

1°de enero de 2015

 

 

Reducción del 99,5%:

1°de enero de 2020, y en lo sucesivo,  consumo restringido al mantenimiento del equipo de refrigeración y aire acondicionado existente en esa fecha. 

 

 

Reducción del 100%:

1°de enero de 2030

 

  

Anexo C – Grupo I: HCFC  (Producción)

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5:  Producción

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5: Producción 

Nivel básico:

Media de la producción de 1989 de HCFC + 2,8% de la producción de CFC en 1989 y del consumo de HCFC en 1989 + 2,8 del consumo de CFC en 1989. 

Nivel básico:

Media de producción y consumo en 2015

Congelación:

1° de enero de 2004, a nivel básico de producción

Congelación:

1° de enero de 2016, a nivel básico de producción

 

 

 

 

Anexo C - Grupo II: HBFC

Aplicable a la producción y al consumo

 Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

  

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Reducción del 100%

1° de enero de 1996 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Reducción del 100%

1° de enero de 1996 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Anexo C - Grupo III: Bromoclorometano

Aplicable a la producción y al consumo

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Reducción del 100%

1° de enero de 2002 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Reducción del 100%

1° de enero de 2002 (con posibles exenciones para usos esenciales).

Anexo E - Metilbromuro  

Aplicable a la producción y el consumo, con exención de las cantidades usadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del

artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del

artículo 5

Nivel básico:

1991

Nivel básico:

Media 1995-1998

Congelación:

1°de enero de 1995.  

Congelación:

1°de enero de 2002.

Reducción del 25%:

1°de enero de 1999. 

 

Reducción del 20%:
Reducción del 100%:

1° de enero de 2005.

 1° de enero de 2015 (con posibles exenciones para usos críticos).

Reducción del 50%:

1°de enero de 2001.   

 

 

Reducción del 70%

1°de enero de 2003. 

 

 

Reducción del 100%:

1°de enero de 2005.  

 

 

 

Permiso de producción para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, según los ajustes de Beijing

Nota: En relación con el resumen quese presenta a continuación, parecería que el permiso de producción para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 se prolonga  indefinidamente después de la fecha  de eliminación (por ej. Para las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el caso de la sustancias enumeradas en el Anexo A; para las Partes que operan y las que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5– en el caso de las sustancias enumeradas en los grupos II y III del Anexo B). Sin embargo, ninguna de las Partes podrá consumir sustancias controladas, con excepción de los usos permitidos como esenciales o críticos, después de las fechas de eliminación vigentes tanto  para las Partes las que sí operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5  como para  las que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. En consecuencia, ninguna parte puede producir sustancias controladas después de estas fechas, excepto para usos esenciales.

 Anexo A – Grupo I: CFC

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1986

Nivel básico:

Media de producción para 1995-1997

1ºde enero de 1992

10% del nivel básico

1º de julio de 1999

10% del nivel básico

1º de enero de 1996

15% del nivel básico hasta el 28 de julio 2000 (fecha de entrada en vigor de los ajustes de Beijing)

1º de enero de 2010

15% del nivel básico

 

Nuevo nivel básico para satisfacer las necesidades internas, a partir del 28 de julio de 2000

Media de producción para satisfacer  las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5 para el período 1995-1997 inclusive.

 

 

28 de julio de 2000

100% del nuevo nivel básico para satisfacer las necesidades internas hasta finales de 2002.

 

 

1º de enero de 2003

80% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2005

50% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2007

15% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2010

Cero

 

 

Anexo A–Grupo II: Halones

 

 

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

 

Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1986

Nivel básico:

Media de producción para 1995-1997

1ºde enero de 1992

10% del nivel básico

 

1º de enero de 2002

10% del nivel básico

 

1º de enero de 1994

15% del nivel básico hasta el 1º  de enero de 2002

1º de enero de 2010

15% del nivel básico

 

Nuevo nivel básico para satisfacer las necesidades internas, (a partir del 28 de julio de 2000)

Media de producción para satisfacer  las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5 para el período 1995-1997 inclusive.

 

 

1º de enero de 2002

100% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2005

50% del nuevo nivel básico

 

 

1 de enero de 2010

Cero

 

 


Anexo B – Grupo I: Otros  CFC completamente halogenados

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1989

Nivel básico:

Media de producción para 1998-2000

1ºde enero de 1993

10% del nivel básico

1º de enero de 2003

10% del nivel básico

Nuevo nivel básico para satisfacer las necesidades internas, a partir del 28 de julio de 2000

Media de producción para satisfacer  las necesidades básicas internas para el período 1998-2000.

1º de enero de 2010

15% del nivel básico

 

28 de julio de 2000

15% del nivel básico de producción, hasta  el 1º de enero de 2003

 

 

Después del 1º de enero de 2003

80% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2007

15% del nivel básico de producción

 

 

1º de enero de 2010

Cero

 

 

 

Anexo B – Grupo II: Tetracloruro de Carbono

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1989

Nivel básico:

Media de producción para 1998-2000

1ºde enero de 1995

10% del nivel básico de producción

1º de enero de 2005

10% del nivel básico

1ºde enero de 1996

15% del nivel básico de producción

1º de enero de 2010

15% del nivel básico

Anexo B – Grupo III: 1,1,1 tricloroetano (metilcloroformo)

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1989

Nivel básico:

Media de producción para 1998-2000

1ºde enero de 1993

10% del nivel básico

1º de enero de 003

10% del nivel básico

1ºde enero de 1996

15% del nivel básico

1º de enero de 2015

15% del nivel básico

Anexo C – Grupo I: HCFC

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Media de producción de HCFC y del consumo de HCFC de 1989 + el 2,8% del consumo de CFC en 1989

Nivel básico:

Media de producción y de consumo  para 2015

1ºde enero de 2004

15% del nivel básico

1º de enero de 2016

15% del nivel básico

 

 

 

 

 

 Anexo E – Grupo I: Metilbromuro

 

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

 

Partes que operan al amparo del  párrafo 1 del artículo 5

Nivel básico:

Producción en 1991

No está permitida la producción para satisfacer las necesidades básicas internas

Nuevo nivel básico para satisfacción de necesidades internas (efectivo el 28 de julio de 2000)

Media de producción anual para satisfacción de necesidades internas para las partes operan  al amparo del párrafo1 del artículo 5 por el período 1995 a 1998 inclusive

1º de enero de 2016

15% del nivel básico

 

28 de julio de 2000

15% del nivel básico hasta el 1º de enero de 2002

 

 

1º de enero de 2002

100% del nivel básico

 

 

1º de enero de 2005

80% del nuevo nivel básico

 

 

1º de enero de 2015

Cero

 

 

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