Ventajas de pasar a ser Parte en el Protocolo de Montreal
Transferencia de tecnología
Las Partes están en mejores condiciones de adquirir los mejores productos sustitutivos
y tecnologías conexas disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10A del Protocolo.
Acceso a los mercados mundiales
Cuando las Partes disponen de nuevas tecnologías para producir o utilizar productos
sustitutivos, pueden competir mejor como vendedores/exportadores en el mercado
mundial de productos sustitutivos de las SAO y productos conexos. La experiencia
de algunas empresas internacionales ha demostrado que las tecnologías alternativas
con frecuencia son más rentables y redundan en una mejor calidad de los productos
finales. Las industrias ubicadas en países que son Partes en el Protocolo de
Montreal utilizarán nuevas tecnologías para conseguir ventajas competitivas
en los mercados de exportación.
Asistencia financiera y técnica
Por conducto del Fondo Multilateral, las Partes que operan al amparo del párrafo
1 del artículo 5 obtienen el apoyo financiero y técnico necesario para eliminar
el consumo de sustancias controladas. Se están financiando proyectos y actividades
para eliminar las sustancias controladas en diversos sectores industriales de
acuerdo con la lista indicativa de costos incrementales (costos adicionales
para aplicar el Protocolo).
Importación de sustancias controladas
Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 estará en condiciones
de aplazar el cumplimiento de las medidas de control durante diez años a fin
de satisfacer sus necesidades básicas internas. Por consiguiente, si esa Parte
necesita sustancias controladas, podrá importar las sustancias controladas necesarias
de otras Partes (pero sin exceder el límite de consumo de 0,3 kg per cápita
en el caso de las sustancias que figuran en el anexo A del Protocolo y de 0,2
kg per cápita si se trata de las sustancias del anexo B) hasta el momento en
que se requiera que reduzca su consumo. Si una Parte no puede obtener un suministro
adecuado de las sustancias controladas que necesita, podrá presentar una notificación
a la Secretaría que las Partes examinarán con miras a la adopción de las medidas
que correspondan.
Disposiciones favorables del Protocolo
Tal como se prevé en el párrafo 1 del artículo 5, una Parte que opera al amparo
del párrafo 1 del artículo 5 podrá presentar una notificación si, una vez que
ha adoptado todas las medidas a su alcance, no puede cumplir sus obligaciones
debido a la aplicación inadecuada de las disposiciones relativas a la transferencia
de tecnología y al mecanismo financiero. Las Partes examinarán dicha notificación
y, hasta tanto no se adopte una decisión, no se considerará que la Parte no
cumple con lo prescrito en el Protocolo.
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