Consecuencias financieras
Se han establecido dos fondos fiduciarios: uno para las actividades del Convenio
de Viena y otro para las del Protocolo de Montreal. Las contribuciones de las
Partes a los fondos fiduciarios son voluntarias y se basan en la escala de cuotas
de las Naciones Unidas.
Las Partes que, conforme a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, tienen
un nivel de contribución igual o inferior al 0,1% no tienen la obligación
de contribuir a los fondos fiduciarios.
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